lunes, 29 de marzo de 2010

El Radar se salva otra vez de la persecución

Buena noticia: me alegro por Sevi y el apoyo de los testigos (clientes y artistas vinculados al bar) ha sido crucial. Pero sigue pareciéndome una locura que sea el acusado (el local en este caso) el que tenga que demostrar que la música que se pone no está vinculada a la asociación de derechos de autor demandante, en lugar de lo contrario. Lo que sería sensato es que, como mínimo, no amenazaran con multas y posterior juicio a ningun particular, empresa o entidad sin demostrar PREVIAMENTE que la música está sujeta a derechos de autor. Mi bar favorito de música electrónica (y único en Europa por su naturaleza e integridad) ha sido absuelto de nuevo en un juicio del que copio la info de El País. Lo de "música del maestro Corberó" va a pasar a los anales XD:

Nueva sentencia en España sobre los derechos de autor. El Bar Radar ha sido absuelto de la demanda interpuesta por las entidades de gestión de los productores fonográficos (AGEDI) y de los intérpretes o ejecutantes (AIE).

Radar (Electronic Sounds Bar ) es un templo de música electrónica en Madrid, que regenta Manuel Sevillano.

Desde hace muchos años, el bar es el centro de reunión de gente interesada en música experimental, que intercambia, comunica públicamente y remezcla piezas sonoras de lo más curiosas: desde el sonido de una máquina de hielo, animales salvajes, puertas que chirrían y electrodomésticos. La propia sentencia dice: "Especialmente significativa, respecto al tipo de música del bar, fue la declaración del testigo Javier R., quien manifestó que había llegado a poner sonidos de la máquina de hielo y del congelador, concretamente la denominó, "música del maestro corberó".

AGEDI y AIE demandaron a Radar y le reclamaron la remuneración equitativa que les corresponde, en su opinión, por la comunicación pública de esta música en el bar Radar. La sentencia, fechada el pasado 18 de marzo, absuelve al local porque el derecho reclamado por las discográficas y los intérpretes sólo se cobra si el creador de la obra es uno de sus socios. Es decir, si éstos gestionan ese repertorio. El juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid ha condenado en costas a los demandantes, una sentencia sobre la que cabe recurso. Es la tercera ocasión en que un juez rechaza este tipo de demandas. Las dos primeras fueron las sentencias de los gimnasios Vámbora y Curvas.

Más info de naturaleza jurídica aquí. Radar, te amamos.

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